Respuesta a Esther Camero

derecho

"Estoy en el paro actualmente y necesito viajar a mi país. He escuchado que mientras uno sea beneficiario de dicha prestación, no puedo viajar ni salir de España sino sólo por 15 días y con permiso del INEM. Si viajo ¿pierdo la prestación? o ¿puedo renunciar al paro por un mes y luego inscribirme de nuevo? Muchas gracias." Esther Camero

Estimada Esther:

Mientras estás cobrando la prestación de desempleo estás en la obligación de estar a disposición de los Servicios de Empleo españoles y de buscar activamente empleo; por lo tanto, al salir del país incumples de forma automática con estas obligaciones; es por ello que estancias en el extranjero durante el cobro del subsidio de desempleo están estrictamente reguladas.

En tu caso, podrás visitar tu país siempre que solicites autorización correspondiente en tu oficina del INEM y por un plazo máximo 15 días; en caso de que te excedas este plazo podrías perder la prestación de desempleo aun cuando te encuentres sin trabajo en tu retorno a España, es decir, se extinguiría tu derecho al cobro del subsidio, incluso, es muy probable que la Administración te solicite la devolución de las cantidades que has estado cobrando durante tu estancia en el extranjero.

La única opción que permite la salida al extranjero durante más de 15 días, es en el caso de que tu viaje sea para trabajar, buscar empleo, realizar estudios que mejoren su cualificación profesional o participar en acciones de cooperación internacional; en este caso podrías estar fuera de España por un período inferior a 12 meses durante los cuales se suspendería el cobro de la prestación y a tu retorno podrías solicitar la reanudación del cobro del subsidio; en este caso debes acreditar ante el INEM que efectivamente has estado trabajando, estudiando o buscando trabajo en el extranjero.

María Jesús Herrero Gómez

Abogado.

 
 
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España

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