Aforados
Mucho se habla de los aforados y del número de personas, que por su «dignidad», cargo o profesión, gozan en España de algún fuero o privilegio a ser juzgados por un tribunal distinto al que le correspondería como a cualquier otro ciudadano. Ya se ha descorrido el velo; el mismísimo ministro de Justicia ha desvelado la incógnita; no eran 10.000, como se venía diciendo, sino 17.621. Dato que viene a confirmar lo que es conocido: la justicia no es igual para todos.
Decíamos que el velo que cubría el número de aforados en España ha sido descorrido por el ministro de esa gracia. Sin contar a las fuerzas y cuerpos de seguridad son 17.621 los aforados, incluidos todos los políticos de ámbito nacional y autonómico, así como los jueces y fiscales, que incluidos los jueces de paz son 15.263, el resto, 2.358, son políticos. Si computamos a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, que tienen un aforamiento parcial, elevaríamos el número a 280.159 aforados en España, lo que es una barbaridad. El ministro propone que se reduzca el número de aforados a 22, más los 4 miembros de la familia real. Demasiada reducción.
Ni el rey ni su familia eran aforados, pero las reinas y la princesa de Asturias ya lo son desde el pasado 10 de julio, junto con el aforamiento del rey abdicado, algo que está al filo de lo inconstitucional. El artículo 56.3 de la Constitución (CE) establece que «La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad». Según la ley orgánica que regula el aforamiento del ex rey Juan Carlos, las reinas y la princesa, los tribunales que ya tuvieran procedimientos contra los nuevos aforados deberán suspender su tramitación y remitirlos inmediatamente al TS, como es el caso de las demandas de paternidad interpuesta contra el rey anterior. Para aforado, aforado, con los máximos privilegios, el rey, que es inviolable, que no necesita ser aforado, porque es irresponsable. Si no queríamos una taza, nos sirven taza doble o quíntuple.
No todos los aforamientos son iguales y no todos son privilegios. La inviolabilidad, es una de las prerrogativas que implica una exención de responsabilidad jurídica por la actividad efectuada en el ejercicio de una función representativa. Los diputados y senadores gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, según el artículo 71.1 CE. También gozan de inmunidad parlamentaria, lo que implica la imposibilidad de persecución penal durante el periodo en el que desempeñen sus cargos de representación y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito, siendo necesario que el Tribunal Supremo (TS), solicite a la Cámara autorización, para poder inculpar o procesar, a través del suplicatorio (artículo 71.2 CE). Tener un fuero específico es otra prerrogativa, por la que los parlamentarios sólo pueden ser juzgados por la Sala de lo Penal del TS (Artículo 71.3). De igual forma el artículo 102.1 establece que la responsabilidad criminal del presidente del gobierno y los ministros será exigible, en su caso, ante esa misma Sala de los Penal del Supremo.
Otros aforados en España son los parlamentarios autonómicos, los presidentes de las Comunidades Autónomas y los consejeros de las comisiones ejecutivas, según lo que establezcan cada uno de los estatutos de autonomía, siendo el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de cada comunidad quien entendería sobre sus causas. También son aforados los presidentes del Congreso y del Senado y los presidentes de los parlamentos autonómicos, el presidente del Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo y los presidentes y consejeros del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado.
En el ámbito judicial son aforados, el presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, así como y los vocales del CGPJ, que responden ante el TS. Mantienen un especial estatuto todos los jueces, magistrados y fiscales, cuyos procesos penales corresponden a los TSJ, en virtud de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por su parte las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen una condición especial de aforamiento, en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, que deben ser juzgados por las Audiencias Provinciales, según la Ley Orgánica 2/1986.
En opinión del ministro Gallardón, los aforados deberían limitarse a la familia real y los titulares de los poderes del Estado: el presidente del Gobierno, los presidentes del Congreso y del Senado, el presidente del Tribunal Constitucional y el presidente del Tribunal Supremo, más los 17 presidentes de las comunidades autónomas; desaforando a ministros, diputados y senadores, magistrados, jueces y fiscales y a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Mucho se habla de la regeneración democrática y el ministro de Justicia, por su cuenta, supone que bajar a 22+4 el número de aforados es regenerar, cuando la regeneración pasa por que los corruptos, indecentes e indeseables, sean expulsados de la vida pública, así como a quienes utilizan la política para enriquecerse, y se mejore la calidad de la democracia, con mayor participación. Ni quito ni pongo, que aunque parezca que lo digo en japonés, quiero decir que la última razón para mantener a los aforados, no es mantener privilegios, sino proteger la libertad de los representantes de los ciudadanos de presiones políticas a las que pudiera verse sometidos. Algunos entienden que el aforamiento es un privilegio, puesto que los aforados no son juzgados por los mismos tribunales que cualquier otro ciudadano, por el contrario implica, que el inculpado pierde el derecho de apelación en segunda instancia, al ser juzgado por los tribunales superiores. El aforamiento no tiene qué ser un privilegio, sino garantía y protección contra ataques políticos ilegítimos hacia los representantes, cargos públicos y algunos funcionarios del Estado, como los magistrados, jueces y fiscales.
Eliminar el aforamiento en el ámbito judicial sería relativamente fácil. Habría que reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso y del Senado y el PP la tiene. Reducir el número de aforados en el ámbito autonómico es más complejo, puesto que habría que modificar todos los estatutos de autonomía. Las principales asociaciones de jueces y fiscales coinciden en que deberían conservar la actual protección del fuero (sólo en el ejercicio del cargo) para preservarlos en su función de persecución de los delitos. El propio presidente del Consejo del Poder Judicial se ha mostrado a favor de «un aforamiento limitado» para los jueces, ya que podría haber otros mecanismos para protegerles ante posibles querellas infundadas, como el control previo a la admisión a trámite.
UPyD, Izquierda Unida y Podemos, exigen una supresión total de aforados. Convergència i Unió cree que hay que hacer pedagogía en cuanto que «se da por hecho que ser aforado es un privilegio, asimilándolo a la inmunidad, cuando son dos conceptos muy diferentes». El Partido Nacionalista Vasco considera que tiene sentido mantener el aforamiento para los cargos públicos en ejercicio «mientras dure su mandato». Por su parte el Partido Socialista Obrero Español, apoya reducir el número de aforados, pero pide a Rajoy que aclare «si acepta abrir la reforma de la Constitución».
@caval100





